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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 SOLICITANTES: 	CARLOS ALBERTO DE  SOUSA HENRIQUES Y MARIA FATIMA GOMES FRANCO
 ABOGADO:	ORAZIO SALVATORE
 SENTENCIA:		DEFINITIVA
 MOTIVO:			DIVORCIO 185-A
 EXPEDIENTE N°:		21.519
 
 Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES Y MARIA FATIMA GOMES FRANCO, venezolano el primero y portuguesa la segunda,  mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.140.286 y E – 1.000.551 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado ORAZIO SALVATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.610, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
 Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15 y 19  del expediente.
 En escrito de fecha  25 de Noviembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES Y MARIA FATIMA GOMES FRANCO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
 Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES Y MARIA FATIMA GOMES FRANCO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de febrero de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 45, Tomo I, Año 1976.
 En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre FATIMA, MICHEL JESUS Y CAROLINA,  procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
 Liquídese la  comunidad conyugal.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta  (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Molina
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.-
 La ../
 Secretaria,
 
 Abg. Nancy Molina
 
 Exp. N° 21.519.-
 kc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EXPEDIENTE:		21.519
 
 
 
 SOLICITANTES:         	CARLOS ALBERTO DE SOUSA HENRIQUES
 Y MARIA FATIMA GOMES FRANCO
 
 
 
 MOTIVO:	DIVORCIO 185-A
 
 
 SENTENCIA:		DEFINITIVA
 CON LUGAR LA SOLICITUD
 
 
 FECHA:		   	30 de Marzo de 2009
 
 
 JUEZ PROVISORIO:	ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
 
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 
 
 
 
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