REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELBANO ANTONIO GARCIA BRICEÑO Y MARINA ANTONIA QUERO CHIRINOS
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.021

Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2008, los ciudadanos ELBANO ANTONIO GARCIA BRICEÑO Y MARINA ANTONIA QUERO CHIRINOS, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.164.994 y V- 12.607.606, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.270, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 8 del expediente.
En fecha 01 de Agosto de 2008, los ciudadanos ELBANO ANTONIO GARCIA BRICEÑO Y MARINA ANTONIA QUERO CHIRINOS, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELBANO ANTONIO GARCIA BRICEÑO Y MARINA ANTONIA QUERO CHIRINOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Noviembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 834, Año 1990.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-

La.../

Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.021.-
SARP/kc.-






























EXPEDIENTE: 21.021



SOLICITANTES: ELBANO ANTONIO GARCIA BRICEÑO Y MARINA ANTONIA QUERO CHIRINOS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 30 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-