REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZALEZ
ABOGADOS: CARMNE ELENA CONTRERAS BLANCO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.095
Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2007, los ciudadanos ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.079.991 y V- 13.104.439 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO, Inpreabogado Nro. 67.818, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2003, Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Quizanda, Avenida F, N° 91 – 85, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2007, los solicitantes ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZÁLEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia en fecha 19 de Marzo de 2009, los solicitantes ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZALEZ, ya identificados y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 23 de Marzo de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Consideraciones para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZÁLEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de Noviembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua. Acta Nro. 85, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.095.-
SRP/kc.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.095
SOLICITANTES: ALCIDES FELIZZI VALLENILLA Y SARA SALOME SIRA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 30-03-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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