REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MILAGROS MERCEDES BETENCOURT TORRES
ABOGADO: YELITZA CEBALLOS
DEMANDADA: JOSÉ MANUEL GORRIDO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 19.591

I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2007, por la ciudadana MILAGROS MERCEDES BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 5.410.964, domiciliado en San Juaquin, Estado Carabobo, asitido por la abogado YELITZA CABALLOS, Inpreabogado Nro. 94.096; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V – 9.380.584; la parte actora en su escrito alegó lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO, ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 04 de Diciembre de 1998. Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 5 – B, sector las Moras Urbanización Villas del Centro, San Joaquín Estado Carabobo. Manifiesta la demandante que los primeros dos meses reino completa armonía, comprensión y convivencia; al tercer mes comenzaron los celos, me insultaba hasta que se marcho de la casa; desde mas de siete (7) años hemos estado separados de hecho, que entre nosotros no ha mediado reconciliación. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos y no se adquirió bienes que liquidar. Fundamenta la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, causal 2º abandono voluntario.
La demanda es admitida el 01 de Febrero de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de el demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 17 de Mayo de 2007, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado, constan a los autos (folios 09 al 20) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.806, quien en su oportunidad fue notificada y legalmente juramentada.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 11 de Febrero de 2008, con la comparecencia de la parte actora. El 31 de Marzo de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio, con la comparecencia de la parte actora y por la parte demandada la defensora judicial.
El 10 de Julio de 2008, el juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Julio de 2008 la abogado MIRTA NAVAS, Defensor Judicial del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora, presentó escrito de pruebas, siendo agregadas a los autos el 26 de septiembre de 2008 y admitidas el 06 de Octubre de 2008.
II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial del demandado alego lo siguiente: Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS MERCEDES BETANCOURT TORRES contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO. Negó que el demandado haya abandonado el hogar común. Que le fue imposible localizar a la demanda de autos.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó folio 3, copia del acta de matrimonio, de los ciudadanos MILAGROS MERCEDES BETANCOURT TORRES Y JOSÉ MANUEL GARRIDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo de San Joaquín del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
En el CAPITULO I: Promovió la testimonial de los ciudadanos: ZORAIDA MONASTERIOS DE GONZALEZ Y JOSMAR JOSE MARTIN RODRÍGUEZ.
Compareció los ciudadanos ZORAIDA MONASTERIOS DE GONZALEZ Y JOSMAR JOSE MARTIN RODRÍGUEZ, quien al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOSE GARRIDO abandono el hogar en el que vivía con la ciudadana MILAGROS BETANCOURT?, todo fueron conteste al manifestar que el demandado JOSE GARRIDO, abandono el hogar, dicho testigos no incurrieron en contradicción y parecen haber dicho la verdad por lo que su declaración es apreciada.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MILAGROS MERCEDES BETANCOURT TORRES, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GARRIDO, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de Diciembre de 1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de San Joaquín del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 19.591

SRP/kc.-














EXPEDIENTE N°: 19.591



DEMANDANTE: MILAGROS MERCEDES BETENCOURT TORRES



DEMANDADO: JOSÉ MANUEL GARRIDO




MOTIVO: DIVORCIO.



DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
CON LUGAR LA DEMANDA.


FECHA: 30 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-