REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de marzo de 2009
197º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y DEFUNCIÓN junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANNA DEL SIGNORE DE MASCIA, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-378.652, y de este domicilio, asistida por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.315 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ciudadana ANNA DEL SIGNORE DE MASCIA, ya identificada, solicito del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Blas hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1960, bajo el N° 36, Tomo I, Folio 42 Vto y 43 Fte, Año 1960. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) El nombre del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “...MARCOS…”, siendo lo correcto “...MARCO...”. 2) El nombre de la solicitante, el cual aparece como “...ANA…”, siendo lo correcto “...ANNA...”. 3) El apellido del progenitor del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “...MARCIA…”, siendo lo correcto “...MASCIA...”. 4) El nombre de la progenitora del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “...MARIANA…”, siendo lo correcto “...MARIANNA...”. 5) El nombre de la provincia donde nació la solicitante, el cual aparece como “...SULMONA…”, siendo lo correcto “...SULMONA (AQ)...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Original del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; b) Copia Certificada de la Original del Acta de Defunción de la solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia de la cédula de identidad, del pasaporte del certificado de nacimiento de la solicitante y su cónyuge, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANNA DEL SIGNORE DE MASCIA, previamente determinada así; donde dice “...MARCOS...” diga “...MARCO...”, que es lo correcto; donde dice “...ANA...” diga “...ANNA...”, que es lo correcto; donde dice “...MARCIA...” diga “...MASCIA...”, que es lo correcto; donde dice “...MARIANA...” diga “...MARIANNA...”, que es lo correcto; donde dice “...SULMONA...” diga “...SULMONA (AQ)...”, que es lo correcto. En cuanto a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MARCO MASCIA TERRACCIANO cónyuge de la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de enero de 1977, bajo el N° 1, Folio 1, Año 1977, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, en virtud de que, la misma debe ser tramitada por solicitud aparte. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 443 y 444, respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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