REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ
ABOGADO: MORELYS ANTEQUERO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.345
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 02 de Octubre de 2007, la ciudadana MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.112.437 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MORELYS ANTEQUERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 95.702, demando la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 06 de Octubre de 2008, siendo admitida la misma el 09 de Octubre de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 29 de Octubre de 2008, la parte actora consigna el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 04 de Noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
El Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que nació en la ciudad de Valencia el 05 de Abril de 1968, siendo mis padres los ciudadanos León Argimiro Martínez y Gladis Hernández de Martínez, Como hacer costar en el acta de nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el acta en cuestión adolece del siguiente error: en cuanto al verdadero nombre de mi padre, ya que aparece como LEÓN ARGENIS MARTINEZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es LEON ARGIMIRO MARTINEZ. Fundamentan la demanda en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada el acta de nacimiento de la ciudadana MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ emanada de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Al folio 3, se encuentra acta de defunción del ciudadano LEON ARGIMIRO MARTINEZ expedida de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital.
Al folio 4, corre agregada fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LEON ARGIMIRO MARTINEZ.
Al folio 5 al 7, se encuentra copia de la sentencia de divorcio del ciudadano LEON ARGIMIRO MARTINEZ y GLADYS ANTONIA HERNANDEZ DE MARTINEZ.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ, previamente determinada así, donde dice: “ Le ha sido presentado una niña hembra por LEON “ARGENIS” MARTINEZ, debe decir “ Le ha sido presentado una niña hembra por LEON ARGIMIRO MARTINEZ ”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.345.-
/kc.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°: 21.345
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MALBA IRENE MARTINEZ HERNANDEZ
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 03 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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