REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.802, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, Inpreabogado Nro. 118.306, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo de 1.986 bajo el Nro. 440,Año 1986; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, el cual aparece como “…DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO...” siendo lo correcto “…DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento de el Ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia de la cedula de identidad del ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO; c) copia del pasaporte del ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, previamente determinada así, donde dice: “…DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO...” debe decir “…DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-

El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 632 y 633 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.782.-
kc.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 26 DE Marzo DE 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina




EXPEDIENTE N°: 21.782



DEMANDANTE: PABLO LUIS DE LUCIA MASO



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 26 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.632.-

Ciudadana:
Jefe de la oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/kc.-
Exp. N° 21.782.-
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.633.-

Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA MASO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/kc.-
Exp. N° 21.782.-
Anexo: Lo indicado.-