REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.373.112, de este domicilio, asistido por la abogado YSIN FIGUEREDO, Inpreabogado Nro. 97.846, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Noviembre 1.956 bajo el Nro. 3696, Tomo 8, Año 1956; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de su padre el ciudadano WENCE MONTOYA, el cual aparece como “…UBENCE...” siendo lo correcto “…WENCE…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Valencia del Estado Carabobo; b) Copia de la cedula de identidad del ciudadano WENCE MONTOYA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la oficina Registro Civil de de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, previamente determinada así, donde dice: “…UBENCE..” debe decir “…WENCE...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-

El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La../



Secretaria,

Abg. Nancy Molina,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 629 y 630 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.766.-
kc.-


Abog. Nancy Molina





















EXPEDIENTE N°: 21.766



DEMANDANTE: CARMEN ESTHER MONTOYA



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 26 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.629.-

Ciudadana:
Jefe de la oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/kc.-
Exp. N° 21.766.-
Anexo: Lo indicado.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.630.-

Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/kc.-
Exp. N° 21.766.-
Anexo: Lo indicado.-