REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO SIMANCAS IÑIGUEZ Y YSABEL CRISTINA DÍAZ REYES
ABOGADO: SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.155

Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2008, los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIMANCAS IÑIGUEZ Y YSABEL CRISTINA DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.385.697 y V- 7.078.291 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado SILVIA COROMOTO ARMAS NOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.852, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2008, los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIMANCAS IÑIGUEZ Y YSABEL CRISTINA DÍAZ REYES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIMANCAS IÑIGUEZ Y YSABEL CRISTINA DIAZ REYES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Julio de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 19, Folio 34, Año 1982.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres YARIBEL SOLANGE SIMANCAS DIAZ Y KRISTINA YSABEL SIMANCAS DIAZ, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La ../

Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.155.-
kc.































EXPEDIENTE: 21.155



SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO SIMANCAS IÑIGUEZ Y
YSABEL CRISTINA DÍAZ REYES


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 26 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-