REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: AMENGUAL VELIZ MOTA y JUANA AGRIPINA CEDEÑO DE VELIZ
DEMANDADO: JHON CASTILLO
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.675

I
Suben a esta Superioridad por Distribución, para su conocimiento y decisión, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación que interpusiera el ciudadano JHON AMENGUAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.058.422 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.097, contra la decisión interlocutoria que declaró improcedente la perención solicitada por la representación judicial del demandado, dictada dicha decisión por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2008.
El 20 de enero de 2009, fue recibido el expediente en este Tribunal, previa su distribución. El 29 de enero de 2009, se le dio entrada al expediente.
El 04 de febrero de 2009 por auto expreso se fijó el décimo día (10º) de despacho siguiente, para que las partes presenten los informes correspondientes.
Ninguna de las partes en esta alzada presentó escrito de informes.-
II
DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado Primero de los Municipios de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2008, (folios 118 y 119) declaró improcedente la perención de la instancia solicitada, esgrimiendo que:

“…En el caso que nos ocupa el supuesto de hecho y de derecho invocado por la parte demandada para que sea declarada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, no se encuentra configurado, ya que no estamos en presencia de un procedimiento en tramite que exija alguna actividad de las partes para la realización de actos sub siguientes, por otra parte, no estamos en presencia de un hecho litigioso, por cuanto el mismo ya fue resuelto mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fin, no estamos en presencia de un juicio paralizado o inactivo, en todo caso; la causa se encuentra en fase de ejecución de lo ya decidido o sentenciado por el Tribunal, como consecuencia jurídica, ello no produce la perención, en razón de lo anterior, la solicitud formulada por la parte perdidosa en juicio, es IMPROCEDENTE por no encontrarse ajustada a derecho. Y así se declara.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las copias acompañadas por el apelante se puede evidenciar que el Juzgado Primero de los Municipios de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 2008, dictó sentencia definitiva en el juicio por REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos AMENGUAL VELIZ MOTA y JUANA AGRIPINA CEDEÑO DE VELIZ contra el ciudadano JHON AMENGUAL CASTILLO, en dicha decisión el a quo declaró con lugar la demanda por reivindicación incoada y en consecuencia, ordenó a la parte demandada entregar de manera inmediata el inmueble objeto del proceso.
Que dicha decisión quedó definitivamente firme y en consecuencia, se decretó su ejecución, ordenándosele al demandado cumplir voluntariamente con lo establecido en la decisión recaída, conforme lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, evidentemente la sentencia dictada en el presente proceso reivindicatorio, adquirió los atributos de inmutabilidad e intangibilidad de la cosa juzgada, al no ejercer el demandado oportunamente los recursos que la ley le otorga para manifestar su desacuerdo con la decisión dictada; por lo que, tal como acertadamente lo decidió el a quo, estando el juicio en fase de ejecución, es improcedente que el demandado solicitara la perención de la instancia, dicha defensa la ha debido oponer ante el superior correspondiente, en caso de haber ejercido el recurso procesal de apelación, lo cual no hizo. En consecuencia, es improcedente la solicitud de perención formulada por el demandado y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JHON AMENGUAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.058.422 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado BLANCA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2008.
Se condena en costas al demandado apelante, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. -

El…
… Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,

La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En el día de hoy, siendo las 11:25 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
La Secretaria,



SARP/Aurelia.
Exp. 21.675