REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA ARROYO ZAMBRANO Y JOSE MARIA SUAREZ LEGON
ABOGADO: HARACELIS HERNANDEZ CALVO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.704

Por escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2009, los ciudadanos JENNY JOSEFINA ARROYO ZAMBRANO Y JOSE MARIA SUAREZ LEGON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.736.156 y V- 7.100.481, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado HARACELIS HERNANDEZ CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.213, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos JENNY JOSEFINA ARROYO ZAMBRANO Y JOSE MARIA SUAREZ LEGON, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA ARROYO ZAMBRANO Y JOSE MARIA SUAREZ LEGON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Febrero de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Blas del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 66 Tomo I, Folio 67, año 1987.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres KELVIN ALBERTO SUAREZ ARROYO Y JENNIFER ANDREINA SUAREZ ARROYO, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

La ../

Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.704
Kc.































Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 16 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
































EXPEDIENTE: 21.704



SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA ARROYO ZAMBRANO Y JOSE MARIA SUAREZ LEGON


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 16 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-