REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUDOVINA MARGARITA RODRIGUEZ DE CORONADO Y PASTOR ANTONIO CORONADO DURAN
ABOGADO: RAISHA GROOSCORS BANAGURO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.701

Por escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2009, los ciudadanos LUDOVINA MARGARITA RODRIGUEZ DE CORONADO Y PASTOR ANTONIO CORONADO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.229.857 y V- 3.713.673 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.200, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 14 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2009, los ciudadanos LUDOVINA MARGARITA RODRIGUEZ DE CORONADO Y PASTOR ANTONIO CORONADO DURAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUDOVINA MARGARITA RODRIGUEZ DE CORONADO Y PASTOR ANTONIO CORONADO DURAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Julio de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Acta Nº 208, Folio 280, Año 1969.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres YESSENIA ESTHER Y YORMIS RAUL CORONADO RODRIGUEZ, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La ../

Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.701.-
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EXPEDIENTE: 21.701



SOLICITANTES: LUDOVINA MARGARITA RODRIGUEZ DE
CORONADO Y PASTOR ANTONIO
CORONADO DURAN


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 16 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-