REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE VICENTE VIVAS RODRIGUEZ Y MIREYA DEL CARMEN LORETO PUERTA
ABOGADO: FRANCISCO A. LORETO P.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.549
Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2008, los ciudadanos JOSE VICENTE VIVAS RODRIGUEZ Y MIREYA DEL CARMEN LORETO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.519.586 y V- 3.571.601, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO A. LORETO P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.644, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOSE VICENTE VIVAS RODRIGUEZ Y MIREYA DEL CARMEN LORETO PUERTA, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE VIVAS RODRIGUEZ Y MIREYA DEL CARMEN LORETO PUERTA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Mayo de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Acta N° 26, año 1973.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre MICARJOVI VIVAS LORETO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.549.-
Kc.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 16 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 21.549
SOLICITANTES: JOSE VICENTE VIVAS RODRIGUEZ Y MIREYA DEL CARMEN LORETO PUERTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 16 de MARZO de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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