REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ARNALDO GUEVERA LINARES Y SAIRA COLOMBA RUIZ DE GUEVARA
ABOGADO: MARYORIES DIAZ RIVERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.476

Por escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2008, los ciudadanos ARNALDO GUEVARA LINARES Y SAIRA COLOMBA RUIZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.579.915 y V- 5.287.109 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 7 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ARNALDO GUEVARA LINARES Y SAIRA COLOMBA RUIZ DE GUEVARA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ARNALDO GUEVARA LINARES Y SAIRA COLOMBA RUIZ DE GUEVARA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Acta Nº 109, Año 1975.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres MARIA DEL PILAR GUEVARA RUIZ, TAIS MARIA GUEVARA RUIZ Y JUAN ARNALDO GUEVARA RUIZ, procreado durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no costa en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La ../

Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.476.-
kc.






























EXPEDIENTE: 21.476



SOLICITANTES: ARNALDO GUEVARA LINARES Y
SAIRA COLOMBA RUIZ DE GUEVARA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 16 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-