REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MIGUEL YACOUB HAFFAR
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.348

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 03 de octubre de 2008, el abogado JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL YACOUB HAFFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.816.819 y de este domicilio; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.525.699 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre de 2008. Se libró compulsa.
En fecha 09 de diciembre de 2008, comparece el alguacil del Tribunal y consigna el recibo de la compulsa librada al demandado de autos JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA, y da cuenta de que se trasladó a la dirección señalada por el demandante y fue atendido por el propio demandado, y éste se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 15 de diciembre de 2008 comparece personalmente el abogado actor, y solicita que se libre boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de enero de 2009 el Tribunal acuerda librar boleta de notificación, conforme a la norma contenida en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; y dispuso que la secretaria del Tribunal le comunique al demandado la declaración del alguacil.
Al folio 20 del expediente, riela la constancia de la secretaria del Tribunal, de haber entregado a la esposa del demandado la boleta de notificación librada, en la siguiente dirección: Urbanización La Trigaleña, 3 Avenida, Edificio LISELY, torre “A”, piso 1, apartamento A1-A de esta ciudad de Valencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el abogado actor, que es endosatario en procuración de seis (6) letras de cambio, libradas en esta ciudad de Valencia, la primera el 20 de mayo de 2006, la segunda el 20 de enero de 2007, la tercera el 01 de abril de 2007, y las ultimas tres el 01 de marzo de 2007, con los montos siguientes: 1/1 por Bs. 15.000,00, 1/5 por la suma de Bs. 20.000,00, 2/5 por la suma de Bs. 10.000,00, 3/5 por Bs. 10.000,00, 4/5 por Bs. 6.000,00 y la Nro. 5/5 por Bs. 4.000,00, para un total de Bs. 65.000,00.
Que ha agotado todas las formas extrajudiciales para que el demandado cumpla con la obligación de pagar dichas cambiales, siendo infructuosas las gestiones que se han hecho, y por ello demanda al ciudadano JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA, para que pague:
1) SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) monto correspondiente a las seis letras de cambio consignadas a los autos.
2) CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.580,00) por concepto de intereses moratorios.
3) Solicita la correspondiente indexación o corrección monetaria.
4) Las costas y costos del proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se desprende del folio 20 el complemento de la citación personal al demandado JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA, al ser entregada la boleta de notificación por la Secretaria del Tribunal, conforme lo dispone el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos que compareciera el demandado por ante este Juzgado, a efectuar cualquier actuación procesal en autos, por si o mediante apoderado judicial.
Desde 27 de enero de 2009, fecha ésta en que la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la entrega de la boleta de notificación, hasta el presente han transcurrido VEINTICINCO (25) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 21 de noviembre de 2008, en consecuencia, se condena al demandado JOSÉ ANTONIO DI LORENZO VACCA, a pagar a la actora los siguientes conceptos:
1. SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) monto correspondiente a las seis letras de cambio consignadas a los autos.
2. CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.580,00) por concepto de intereses moratorios.
3. VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 21.174,00) por concepto de costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados, establecidos en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil
Lo que da un GRAN TOTAL DE NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 91.754,00).

Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar la correspondiente indexación o corrección monetaria.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 minutos de la tarde.
La Secretaria,



Exp. N° 21.348
SARP/aurelia.