REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES
ABOGADO: NINFA HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.251
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2008, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.357.780, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado NINFA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.384, de este domicilio; demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 18 de septiembre de 2008, siendo admitida la misma, el 24 de septiembre de 2008, el Tribunal emplazó mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 05 de noviembre de 2008, la parte actora consigna el edicto publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.
El 10 de febrero de 2009, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 24 del expediente.
Al folio 22 del expediente rielan los datos filiatorios de la ciudadana YAJAIRA SOCORRO MIERES DE NAIM.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su acta de nacimiento adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al segundo nombre de su madre, el cual se escribió como YAJAIRA COROMOTO MIERES DE NAIM, los cual es incorrecto, expone la demandante que lo correcto es YAJAIRA SOCORRO MIERES DE NAIM.
Fundamenta su pretensión en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita que se notifique al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA SOCORRO MIERES GONZÁLEZ.
Al folio 4, se encuentra inserta copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES, expedida dicha copia por la Prefectura del Municipio San Blas del Estado Carabobo, de dicha acta de nacimiento se evidencia el error material denunciado, de señalar a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MIERES DE NAIM, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es YAJAIRA SOCORRO MIERES DE NAIM.
A Los folios 5, 6 y 7 riela copia certificada, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, contentivo del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES.
Al folio 8 riela copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES.
Igualmente al folio 20, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 23/10/2008, en el cual aparece publicado el EDICTO ORDENADO.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el segundo nombre de la madre de la demandante, donde dice YAJAIRA COROMOTO MIERES DE NAIM, debe decir YAJAIRA SOCORRO MIERES DE NAIM.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:25 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog: Nancy Molina,
Exp. N° 21.251
SARP/Aurelia.
EXPEDIENTE N°: 21.251
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO NAIM MIERES
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 16 DE MARZO DE 2009.
JUEZ: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-
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