REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: HERMES DE JESUS CEDEÑO SALAZAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.938

Por escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2008, el ciudadano HERMES DE JESUS CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.642.787, de este domicilio, asistido por la abogado NANCY ARIAS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadana TOMASA SOSA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 5.118.992, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge TOMASA SOSA DE CEDEÑO, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008, los ciudadanos HERMES DE JESUS CEDEÑO SALAZAR Y TOMASA SOSA DE CEDEÑO, ya identificados, y asistidos de abogado, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano HERMES DE JESUS CEDEÑO SALAZAR y en la cual convino su cónyuge la ciudadana TOMASA SOSA DE CEDEÑO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Julio de 1971, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio. No constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 20.938.-
SARP/kc.






Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 16 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,

TIFICO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Enero de 2007.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela





























EXPEDIENTE: 20.938



SOLICITANTE: HERMES DE JESUS CEDEÑO SALAZAR




MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE

SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 16 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-