REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DEIVIS JOSÉ CARRASQUEL MORILLO y JENNY BETZABETH BRAVO SANTOS
ABOGADO: WILLIAMS DE JESÚS LATTUF RODRÍGUEZ y GLADIS VICTORIA MORILLO QUIN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.963
I
Por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2007, los ciudadanos DEIVIS JOSÉ CARRASQUEL MORILLO y JENNY BETZABETH BRAVO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.058.861 y V-13.110.355 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados WILLIAMS DE JESÚS LATTUF RODRÍGUEZ y GLADIS VICTORIA MORILLO QUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.668 y 18.766 respectivamente, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 05 de diciembre de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, Conjunto Residencial El Jardin, Edificio “D”, piso 3, apartamento D-33.
Que los primeros dos años de la unión estuvieron llenos de armonía, amor, respeto y consideración mutua, pero que luego la relación se tornó fría y distante, al punto que decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y que los bienes adquiridos en el matrimonio estarán sujetos a una partición que por separado, harán con posterioridad al decreto de separación de cuerpos y bienes.
II
Por auto de fecha 15 de mayo de 2007, los solicitantes DEIVIS JOSÉ CARRASQUEL MORILLO y JENNY BETZABETH BRAVO SANTOS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 20 de enero de 2009, ambos solicitantes, DEIVIS JOSÉ CARRASQUEL MORILLO y JENNY BETZABETH BRAVO SANTOS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal se decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 22 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DEIVIS JOSÉ CARRASQUEL MORILLO y JENNY BETZABETH BRAVO SANTOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 05 de diciembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 19.963
SARP/Aurelia.
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