REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de marzo de 2009
196º y 148º

DEMANDANTE: HERCILIA MERCEDES OROÑO DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.968.512, de este domicilio,

APODERADO JUDICIAL: VICTOR JESÚS MORA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.215, de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ, REINALDO EFRAÍN PINEDA y LA EMPRESA SEGUROS CARABOBO C.A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 53.206
I
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este expediente este Tribunal observa, que la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene como propósito el resarcimiento de daños causados a la demandante, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 31 de enero del año 2008, y del cual alega resultó con lesiones de consideración, tal como lo refleja en su libelo de demanda junto con los recaudos anexos.
Ahora bien, del libelo de demanda, se desprende, que la actora, textualmente expresa: “…ciudadano Juez, que en fecha 31 de enero de 2008, mi representada se dirigió a las instalaciones del Banco de Venezuela, Grupo Santander ubicada en la Avenida Michelena de esta localidad a fin de hacer efectivo el cobro de la pensión correspondiente al Seguro Social…se propuso a cruzar la Avenida Michelena para entrar a un Mercal…lo cual no logró con éxito…ya que al encontrarse en el último tramo, prácticamente en la vía de servicio, fue sorprendida por un microbús de la Ruta Las Agüitas….el cual…sin observar a mi representada, impactándola y arrojándola al pavimento….En base a los hechos narrados....es por lo que ocurro a demandar…solidariamente ex artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre a José Aniceto Vásquez Cáceres….en su carácter de propietario del vehículo…Reinaldo Efraín Pineda Pineda… en su carácter de conductor del vehículo….y a la Empresa Aseguradora Seguros Carabobo, C.A…. en su condición de garante para el momento del accidente de tránsito del vehículo placas ASD731X, marca ENCAVA….”
De la trascripción anterior se desprende evidentemente y sin lugar a dudas, que la acción incoada por el demandante, está vinculada con la materia de tránsito, en razón de lo cual, este Juzgador considera que no es competente por la materia para seguir conociendo de la misma, siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad, con la Ley de Tránsito Terrestre.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acuerda DECLINAR la competencia de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,