REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ Y DORIS MARIA SUESCUN.-
ABOGADO ASISTENTE: NORA GALLARDO SUAREZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 53.080.-

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.008, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ Y DORIS MARIA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.377.189 Y V-13.989.388 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.291, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 30 de agosto de 2.001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 158, Tomo I, Año 2.001; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Roble, Barrio El Oasis, Calle Sucre, Casa Nro.38, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 02 de junio de 2.002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de noviembre de 2.008.-
En fecha 27 de noviembre de 2.008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de enero de 2009, tal como consta al folio once (11) del expediente; la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio trece (13) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ Y DORIS MARIA SUESCUN, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de agosto de 2.001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 53.080.-
aa.-