REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ FÉLIX OZAHL ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA BONILLO CARABALLO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ARISMENDI.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No.50.818.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX OZAHL ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA BONILLO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.364.779 y V-15.657.017 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.567 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de junio de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro.182, Tomo I, Año 2.006; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Paraparal, calle Nro. 5, casa Nro. 7, Primera Etapa, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de febrero de 2.007.
En fecha 07 de noviembre de 2.007 fue admitida la solicitud y este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.008, comparece la cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación del cónyuge, al cual se le libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2.009, comparece el cónyuge, asistido de Abogado, y se da por notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecha por la cónyuge.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX OZAHL ALVAREZ Y MAYRA ALEJANDRA BONILLO CARABALLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de junio de 2.006, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º y 150º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.818.-
aa.-