REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Marzo de 2.009
Años 198º y 150º

DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN MUÑOZ CORTEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE REQUENA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 53.119


Mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2.008, por el ciudadano JOSE AGUSTIN MUÑOZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.701, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE REQUENA, Inpreabogado Nro.106.038, y en la cual solicito la rectificación de las partidas de nacimientos de su hija.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2.008.
Alega el ciudadano JOSE AGUSTIN MUÑOZ CORTEZ, que solicita la rectificación de las actas de nacimiento de su hija YENNIFER THAIS, signada bajo el Nro.1696, Tomo 3, año 1.986, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anexada a la presente solicitud, que por error involuntario se colocó su cédula de identidad Nº V-7.120.701, cuando debería ser: V-7.110.701
Ahora bien, este Juzgador observa que el ciudadano JOSE AGUSTIN MUÑOS CORTEZ, esta actuando en representación de su hija YENNIFER THAIS, quien es mayor de edad, y el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, quien debe intentar la presente acción es la ciudadana YENNIFER THAIS MUÑOZ, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado en Valencia, a los treinta y un (31) Días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.



El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA

Exp. Nro.53.119.
PP.-