REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 26 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º
DEMANDANTE: ANTONIA FELICIDAD MEDIDA G.
DEMANDADO: JULIO YLLAS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 50.769
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del 2009, suscrita por la ciudadana ANTONIA FELICIDAD MEDINA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.907.969, asistida por los abogados ROBERTO CHIRINOS Y CARLOS BLANCO, Inpreabogados Nros. 54.660 y 48.566 respectivamente, parte actora y por la parte demandada el ciudadano JULIO YLLAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula De identidad Nro. V- 4.871.419, asistido por la abogada LEYDDY CHAVEZ, Inpreabogado Nro.27.005, contentivo del acto de bilateral de autocomposición Procesal de TRANSACCIÓN judicial celebrado entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a la transacciones realizadas por las partes la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra, en sentencia dictada el 06 de diciembre de 2007, Exp. NºAA20-C-2007-000313, Sentencia Nº 000883/2007, con Ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, en el juicio de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A:
“…Como quiera que la transacción contenida en la diligencia presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de su pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de
0disposición…”
Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir, lo cual conlleva a este juzgador a que declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal por tal motivo le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda la devolución de todos los documentos originales. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Sidia Gudiño, Asistente Judicial de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA.-
Se hizo lo ordenado. Se homologo Transacción.- se libro una (1) certificación.-

La Secretaria,

EXP. Nro.50769.
SG.-