REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIANA ANDREINA FERNANDEZ MARCANO Y CARLOR ADRIAN FUENTES PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA HERRERA DE RIVERO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 52.011.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos MARIANA ANDREINA FERNANDEZ MARCANO Y CARLOR ADRIAN FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.744.248 y V-7.071.419 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA HERRERA DE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.111, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de Noviembre de 2.003, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, Avenida Paseo la Granja, Residencias Balcones del Norte, Torre 5, Piso 7, apartamento Nº 50-73, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2.008.
En fecha 26 de Febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MARIANA ANDREINA FERNANDEZ MARCANO Y CARLOR ADRIAN FUENTES PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Noviembre de 2.003, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. NANCY REA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.011.-
PP.-