REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DANIELA CAROLINA CRUZ MONTERO Y ERNESTO ALEJANDRO PACHECO MORENO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL R. RIVERO C.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.514.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2.007, por los ciudadanos DANIELA CAROLINA CRUZ MONTERO Y ERNESTO ALEJANDRO PACHECO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.052.401 y V-13.755.242 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANIBAL R. RIVERO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.374, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de Octubre de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los Mangos, Residencias Lomas de los Mangos, Avenida Cuatricentenaria, Torre 1, piso 10, Apartamento 10-A, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2.007.-
En fecha 06 de Febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Según diligencia de fecha 06 de Febrero de 2.008, comparecen los solicitantes asistidos de abogado, con el fin de subsanar el error involuntario cometido y dejar constancia de la existencia de los siguientes bienes y del acuerdo llegado sobre los bienes. 1) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-A del piso 10 del Edificio 1,el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado Residencias Lomas de los Mangos, sobre el cual pesa el gramen hipotecario de 1º a favor del Banco Central, por la suma de CINCUENTIRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (53.300 Bs.) la cual será cancelada por el cónyuge el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PACHECO MORENO, ya que la cónyuge la Ciudadana DANIELA CAROLINA CRUZ MONTERO conviene en cederle el 50% de los derechos que le corresponden del mismo. 2) un vehículo Marca: Ford, Modelo F-150 Fx47, F-150XLT, año 2.007, Serial de Carrocería 1FTRF04527KD24402, Motor: 7kd24402, Placas 08LDBD, este vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PACHECO MORENO sobre el cual pesa una Reserva de Dominio a favor del BOD. Banco Occidental de Descuento, la cónyuge ciudadana DANIELA CAROLINA CRUZ MONTERO conviene en cederle el 50% de los derechos que le corresponden del mismo.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: DANIELA CAROLINA CRUZ MONTERO Y ERNESTO ALEJANDRO PACHECO MORENO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Octubre de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos no constar en autos su existencia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. NANCY REA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:20 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 51.514.-
PP.-