REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2.009
Años 198º y 150º

DEMANDANTE: MILAGROS ARIAS M.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No. 53.326

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2.009, por la Abogada MILAGROS ARIAS, Inpreabogado Nro. 43.689, actuando en su propio nombre y representación y en la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano ANGEL, RAFAEL ALVAREZ.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 09 de marzo de 2009.
Ahora bien, este Juzgador observa que la presenta acción intentada por la Abogada MILAGROS ARIAS, identificada en autos, es sobre como ella misma alega un Convenimiento de pago que llego con el ciudadano ANGEL RAFAEL ALVAREZ por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente Nro. 21.332 (nomenclatura de ese Tribunal) mediante el cual el ciudadano aquí demandado ANGEL RAFAEL ALVAREZ, identificado en autos convino con la accionante en la demanda que por intimación al pago de bolívares había incoado en su contra, y el mismo fue homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia la ejecución de dicho Convenimiento debe ser solicitada por ante el Tribunal donde cursa la causa y no debe ser intentada como una acción independiente, por consiguiente este Tribunal DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA
Exp. Nro.53.326/aa.-