REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
DEMANDANTE: ELVIRA ISABEL WEVER VENTURA.
DEMANDADO: CARLOS OSCAR PEREZ VELAZQUEZ.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.286
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de acción mero declarativa intentada por la ciudadana ELVIRA ISABEL WEVER VENTURA contra el ciudadano CARLOS OSCAR PEREZ VELAZQUEZ, textualmente expresa: “…A principio del año 2.000 inicié una unión concubinaria estable y de hecho con el ciudadano CARLOS OSCAR PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-12.157.399 y de este domicilio, la cual mantuvimos en forma pacífica, pública, notoria e ininterrumpida; entre familiares y amigos, en relaciones sociales y vecinos de Municipio San Joaquín Estado Carabobo, donde convivimos y compartimos una relación de pareja que duró siete (07) años. (…) Nos dedicamos en esos años, mi persona a la labor del hogar y el comercio; y mi ex concubino al trabajo que hasta la fecha mantiene en la empresa FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A.; ambos atendiendo a nuestra hija ELIZABETH CAROLINA PEREZ WEVER, quien fue procreada el mismo año en que iniciamos la unión concubinaria, según se evidencia en copia certificada de Partida de Nacimiento, la cual anexo marcada “A”…”, de la revisión efectuada a la partida de nacimiento consignada se pudo evidenciar la existencia de un menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 53.286.-
aa.
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