REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2.009
Años 198° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada en fecha 14-11-2008 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en la cual declaró “Con Lugar” la apelación ejercida por el Abogado arriba mencionado, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: “La Villa, de Tipo 1, ubicada en el desarrollo viviendas unifamiliares tipo Villas denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALEROS”, ubicado en el lado norte de la carretera Panamericana, Caserío La Entrada, jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, la cual posee una superficie aproximada de 60 Mts.2. Le corresponde su respectiva área de patio interno. El inmueble aquí señalado se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del conjunto; SUR: área de circulación vehicular; ESTE: Villa Nº 4 y OESTE: fachada oeste del conjunto. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 10,80%. Le pertenece a la demandada según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2.007, bajo el Nº 15, folios 1 al 7, protocolo primero, Tomo 96. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Público.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
Se hizo lo ordenado. Se decretó medida de P.E.y G., dando cumplimiento con la decisión del Juzg. Sup. 2do. y se libró oficio Nro. 401.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº. 52.335/PP/cc
Demandante: LIERKA YAMIRA KOSTYK (Apod. Abog. Francisco Sánchez)
Demandado: INVERSIONES ECARRIO TORTOLERO C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO