REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: AMIR MARWAN NOUAIHED SAAB.
ABOGADA ASISTENTE: NARIMAN SAAB RICHANI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.348.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.009, por el ciudadano AMIR MARWAN NOUAIHED SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.181.996 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NARIMAN SAAB RICHANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.049 y de este domicilio, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 331, Tomo I, Año: 1992, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2009.-
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…NARIMAN SAAB DE NOUADED…”, refiriéndose al apellido de casada de la progenitora del solicitante, debe decir: “…MARIMAN SAAB DE NOUAIHED…”, que es lo correcto y verdadero. 2) y el de su padre donde dice; “…MARWN NOUADED NOUADED…” refiriéndose al apellido del progenitor del solicitante, debe decir: “…MARWAN NOUAIHED NOUAIHED…”
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos:
1. Copia Fotostática Cerificada del acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, espedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, en la misma se puede observar claramente que no posee el error invocado.-
3. Copia de las Cedulas de Identidad de los progenitores y la del solicitante.-
4. Copia Certificada del Acta de Defunción del Progenitor del solicitante.-
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Progenitores del solicitante.-
6. Copia simple del Pasaporte del solicitante.-
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 331, Tomo I, Año: 1.992, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…NARIMAN SAAB DE NOUADED…”, refiriéndose al apellido de casada de la progenitora del solicitante, debe decir: “…NARIMAN SAAB DE NOUAIHED…”, que es lo correcto y verdadero. 2) y el de su padre donde dice; “…MARWAN NOUADED NOUADED…” refiriéndose al apellido del progenitor del solicitante, debe decir: “…MARWAN NOUAIHED NOUAIHED…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) Días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO

Abog. NANCY REA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde. Se libro oficio Nos.390 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,




Exp. 53.348.-
PP.-