REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Marzo de 2009
198º Y 150º

SOLICITANTES: FELIPE SANTIAGO GRATEROL.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN ABAD MEDINA Y FRANCISCO MONTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.205

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la Rectificación de la Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y por cuanto el solicitante en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…la cual quedo inserta bajo el Nº 416, año 1952, inserta en los libros de la Prefectura Civil del Distrito Bolivar Aroa, Estado Yaracuy… ”, Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 Código de Procedimiento Civil y el artículo 47ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Yaracuy.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 12:30 de la Tarde.-

La Secretaria Temporal,


Exp. 53.205.-