REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: NELSON ANTONIO RODRIGUEZ LIRA.-.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA Y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.402
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2008, por el ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ LIRA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-7.008.959 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA Y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 110.969 y 118.377 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cancelaría del municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 5.852, tomo XV, año 1962, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, se trascribió equívocamente el nombre de su progenitor, el cual aparece trascrito así: “ANTONIO LUIS RODRIGUEZ”, siendo este incorrecto, siendo lo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo y tal como consta en sus cedula de identidad: “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA” y no “ANTONIO LUIS RODRIGUEZ”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 10 de Junio de 2.008, previa distribución , fue admitida es este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 17 de Junio de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 16 de Junio de 2.008.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, el solicitante asistido de abogado consigno ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, el solicitante asistido de abogados consigna Poder Apud Acta, otorgado a los abogados CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA Y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, comparece el abogado DANIEL A. OJEDA R. inscrito en el Inpreabogado Nº 118.337, con el carácter acreditado en autos, con el fin de consignar escrito probatorio, el mismo fue agregado y admitido en la misma fecha.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libro correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el Nº 5.852, tomo XV, año 1.962, llevados por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia de la Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ LIRA.-
SEGUNDO: en la oportunidad probatoria, la parte solicitante promovió escrito probatorio, ratificando la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, así como la copia de la cédula de identidad de su progenitor.-
TERCERO: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Copia de la Cedula de identidad del Solicitante, inserto en el folio dos (2).-
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en el folio tres (3) y Cuatro (4).-
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, inserta en los folios cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8).-
4. Copia de la Cedula de Identidad del progenitor del solicitante, inserto en el folio nueve (9).-
Así las cosas, se pudo observar que abierta la presente solicitud a pruebas el solicitante ratifico los recaudos ya presentados junto al escrito libelar, así como de los recaudos consignados junto al libelo, no le permite a este operador de justicia tener la certeza de que efectivamente se haya cometido dicho error ya que del acta de matrimonio que acompaña al libelo se identifica a su supuesto padre como “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VALERA” , el cual es un nombre distinto al que invoca el actor en su escrito libelar, así como que se desprende de copia de la Cedula de Identidad consignada, el cual es “RODRÍGUEZ BARELA LUIS ANTONIO”, por ello la presente solicitud aquí propuesta no debe prosperar. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ LIRA, asistido de abogado, antes identificado en sentencia.-
En consecuencia, se por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a la 09:00 de la Mañana. Se dio por terminado la presente causa.

La Secretaria Accidental,

Exp. Nº 52.402
PP.-