REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ENRIQUE JOSÉ SUAREZ BERNAL Y MIRIAN ELIZABETH LOPEZ ECHEMICA.-
ABOGADO ASISTENTE: JANETH ROMERO CRUCES.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.858.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2.007, por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ SUAREZ BERNAL Y MIRIAN ELIZABETH LOPEZ ECHEMICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.577.038 y V-7.148.735 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH ROMERO CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.840, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Febrero de 1.999, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial El Parque, Planta Baja, Apartamento distinguido con Nº 1, Edificio Merecure de la Urbanización Yuma, Sector Uno (01), Municipio Autónomo de San Diego, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, afirman haber adquirido un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial El Parque, planta baja, apartamento distinguido con el Nº 1, edificio Merecure de la Urbanización Yuma, sector Uno (01), Municipio San Diego del Estado Carabobo .-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Julio de 2.0017 de Diciembre 2.007.-
En fecha 21 de Febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ SUAREZ BERNAL Y MIRIAN ELIZABETH LOPEZ ECHEMICA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Febrero de 1.999, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos no constar en autos su existencia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la Mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 51.858.-
PP.-