REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MAURA MILAGROS VILLENA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nro. 53.055
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT, mayor de edad, venezolana, casada, Titular del Cédula de Identidad Nº 4.454.426 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAURA MILAGROS VILLENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.759 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquias San Blas, El Socorro y catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nº 30, tomo I, año 1.994, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, es decir al momento de identificar a la contrayente se omitió el primer apellido, transcribiéndose de la siguiente forma: “…MAGALIS COROMOTO PETIT…” cuando debería leerse “…MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT…”; tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.008, la solicitante asistida de abogado consigno ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, en el mismo acto consigna copia certificada y simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 29 de Enero de 2.009, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue practica en fecha 28 de Enero de 2.009, la misma en su oportunidad presento escrito en el cual corre inserto en el folio veintiocho (28) del expediente.-
No habiendo comparecido persona alguna formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a pruebas según auto de fecha 04 de Febrero de 2.009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad par dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el articulo 769 del Código de Procedimientos Civil, tendiente a Rectificar en los libros correspondiente el Acta de Matrimonio signada con el Nº 30, tomo I, año 1.994, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante no promovió prueba alguna.-
TERCERO: De las consignadas junto con el libelo y de los consignados en la secuela del proceso se pudo observar las siguientes:
1. Copia Certificada de la Constancia, emitido por el Registro Principal en la cual dan constancia de no poseer dicha Partida por no haber sido remitido el libro correspondiente a su despacho, marcado con la letra “A”.-
2. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la Solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral.-
3. Copia Simple de la Constancia, emitido por Registro Principal en la cual dan constancia de no poseer dicha Partida por no haber sido remitido el Libro correspondiente a su despacho.-
4. Copia Simple de la Partida de Matrimonio de la solicitante, emitido por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral.-
5. Copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante.-
6. Datos Filiatorios emanados por la ONIDEX, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “…Cedula de Identidad: 4.454.429; Apellidos: ARIAS PETIT; Nombres: MAGALIS COROMOTO, Nombre de los padres: ARIAS JULIO Y PETIT LUZ; lugar de nacimiento: Punto Fijo, Municipio Carirubana, Distrito Falcón Estado Falcón; Estado Civil: Soltera. Partida de Nacimiento 118, año 53 expedida por el prefecto del Municipio Carirubana Distrito Falcón Estado Falcón…”.-
7. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Foráneo Carirubana, del Estado Falcón, Acta Nº 118, año 1.953.-
8. Durante el proceso consigno Copia Certificada y Simple de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, inserta en el Folio veinticuatro (24) y Veinticinco (25) del expediente.-
Del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentado junto al escrito libelar, se observa que evidentemente la Partida de Matrimonio adolece del error material invocado, en lo que respecta al Primer Apellido de la solicitante; en dicha Partida es identificada textualmente de la siguiente manera: “…MAGALIS COROMOTO PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4-454.429…”, el numero de cedula es el mismo que aparece en el recaudo consignado y marcado con la letra “B”, igualmente se pudo evidenciar que las Partidas de Nacimientos consignadas y que cursan en el folio dieciséis (16), en su original en el folio veinticuatro (24) que la misma es hija de “JULIO ARIAS Y LUZ PETIT DE ARIAS” y que lleva por nombre “MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT, así como se lee en la Partida de Matrimonio, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar. Así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT, asistida de abogado, anteriormente identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 30, tomo I, año 1.994, en el sentido que donde dice refiriéndose: “…con la ciudadana MAGALIS COROMOTO PETIT,…” debe decir: “…con la ciudadana MAGALIS COROMOTO ARIAS PETIT,…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese u déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana. Se dio Por terminado la presente causa.-

La Secretaria,
Exp. 53.055
PP.-