REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JORGE LUIS ZARRAGA DÁVILA.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MILAGROS C. MARTINEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.746.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2.008, por el ciudadano JORGE LUIS ZARRAGA DÁVILA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.613.034 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS C. MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.451 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 1984, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, al transcribir el primer nombre de su progenitora se lee textualmente así. “AURORA JOSEFINA DÁVILA”, siendo éste incorrecto, siendo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo y tal como consta en su cédula de identidad: “AURA JOSEFA DÁVILA” y no “AURORA JOSEFINA DÁVIALA”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.008, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 23 de Septiembre de 2.008.-
En fecha 14 de Noviembre de 2.008, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin de consignar Poder Apud Acta conferido a las abogadas ZULAY CH. LOPEZ S., LICY MÉNDEZ Y MILAGROS C. MARTÍNEZ; el cual fue agregado a los autos en misma fecha.-
En fecha 14 de Enero de 2.009, comparece la abogada apoderada con fin de consignar escrito probatorio, así como la Partida de Nacimiento de la progenitora del solicitante. El cual fue agregado y admitido a los autos en la misma fecha.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del código de procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libro correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el nº 1.974, tomo 04, año 1.984, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS ZARRAGA DAVILA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante promovió escrito de pruebas en la cual consigna Partida de Nacimiento de su progenitora.-
TERCERA: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcado con la letra “B”.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcado con la letra “C”.-
3. Copia de la Cedula de Identidad de la progenitora del solicitante, marcado con la letra “D”.-
4. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante, macado con letra “A”.-
Del análisis de todo y cada uno de los recaudos presentado junto al escrito libelar, se observa que evidentemente la Partida de Nacimiento adolece del error material del cual se denuncia, en lo que respecta al Primer Nombre de la progenitora del solicitante; en dicha Partida es identificada textualmente de la siguiente manera “…AURORA JOSEFINA DAVILA, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.395.901…”, el numero de cedula es el mismo que aparece en el recaudo consignado y marcado con la letra “D”, inserto en el folio dieciocho (18) que de la misma se desprende textualmente que “…AURA JOSEFA…”, por todo lo antes expuesto se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ZARRAGA DAVILA, asistido de abogado, antes identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 1.874, tomo 04, año 1.984, en el sentido que donde dice refiriéndole: “…Que es hijo de AURORA JOSEFINA DAVILA…” debe decir: “… Que es hijo de AURA JOSEFA DAVILA…” como es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de Este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El juez Provisorio,
La secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. Nº 52.746.
PP.-