REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RUIZ NORATO Y LOURDES MARIANA SOLANO ALVARADO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA GUILLÉN LEDEZMA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.979.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ NORATO Y LOURDES MARIANA SOLANO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.578.697 y V-17.614.979 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA GUILLÉN LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.271, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de Julio de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” de la circunscripción Judicial del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Pinar, manzana 1, casa Nº 7, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2.008.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RUIZ NORATO Y LOURDES MARIANA SOLANO ALVARADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Julio de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:15 de la tarde.-
La Secretaria,


Exp. No. 51.979.-
PP.-