REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SILVA PINTO Y LIDIA ZULAY FALCON PORRAS.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 52.007.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.008, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA PINTO Y LIDIA ZULAY FALCON PORRAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.060.587 Y V-5.132.310 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.941, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de febrero de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de febrero de 2.008.
En fecha 27 de febrero de 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2.009, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SILVA PINTO Y LIDIA ZULAY FALCON PORRAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de febrero de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 150º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.007.-
aa.-