REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LADY ANDREINA REINA FUENTES Y ARMANDO JESUS IZAGUIRRE SALGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN M. TORREALBA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.353.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2.007, por los ciudadanos LADY ANDREINA REINA FUENTES Y ARMANDO JESUS IZAGUIRRE SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.978.352 y V-16.291.703 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.388, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Junio del año 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica, sector Tres (03) de Mayo, calle las Flores casa Nº 67-11, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Julio de 2.007.
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LADY ANDREINA REINA FUENTES Y ARMANDO JESUS IZAGUIRRE SALGADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Junio de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:00 de la Tarde.-
La Secretaria,


Exp. No. 51.353.-
PP.-