REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ELBA PIALINA RIVAS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 330.425, de este
domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIELBA PALACIOS RIVAS, Inpreabogado número 85.412.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 52.908.
I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2008, por la ciudadana ELBA PIALINA RIVAS DE PALACIOS, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIELBA PALACIOS RIVAS, y de este domicilio, demandó la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el número 56, folio 27 vto., del año 1932. Alega la parte solicitante lo siguiente:
 Que nació en San Joaquín Estado Carabobo, y que la generalidad la conocen con el nombre de ELBA PIALINA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles.
 Que en su correspondiente acta de nacimiento, aparece su nombre como “ELVA PIALINA”, existiendo diferencia entre el nombre que aparece en su partida de nacimiento y el que ha utilizado para todas sus tramitaciones civiles.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha, 13 de Octubre de 2008, bajo el número 52.908.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la solicitante, asistida por la abogada MARIELBA PALACIOS, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 17 de Noviembre del año 2008.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, habiendo promovido la parte accionante escrito mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto con el libelo de demandas
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el número 56, folio 27 Vto., del año 1932.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante mediante escrito, ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del valor probatorio de todos y cada uno de los documentos que fueron anexados con el libelo de demanda
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, y ratificados en el lapso probatorio, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al nombre de la solicitante como: “…que tiene por nombre: ELVA PIALINA….”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…que tiene por nombre: ELBA PIALINA.…”.Por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ELBA PIALINA RIVAS DE PALACIOS, asistida por la abogada en ejercicio MARIELBA PALACIOS RIVAS, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el número 56, folio 27 Vto., del año 1932, en el sentido de que donde dice: “…que tiene por nombre: ELVA PIALINA….”, debe decir: “…que tiene por nombre: ELBA PIALINA.…” , como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El Juez Provisorio, (fdo)

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria, (fdo)

Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 278/009 y 279/009. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,