REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ANA MARIA VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ NARVAEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE No. 53.255.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2.009, por la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ, identificada en autos, asistida por el Abogado JOSÉ NARVAEZ, Inpreabogado Nro.62.584 y quien solicita la rectificación de su acta de defunción de su difunta madre ciudadana JUANA DE DIOS VASQUEZ CASTRO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 15, de fecha 16 de enero de 1.989, en el libro de Registro Civil de defunción, y la cual se anexa a esta solicitud.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 09 de febrero de 2009.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…Deja diez hijos mayores de edad de nombres: Juana, Lourdes, Antonio, Rubén, REINA, Pedro, William, Mery, Isabel y Enrique…”, refiriéndose al quinto nombre de los hijos de la difunta, debe decir: “…Deja diez hijos mayores de edad de nombres: Juana, Lourdes, Antonio, Rubén, ANA MARIA, Pedro, William, Mery, Isabel y Enrique…””, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación demanda expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Marcado con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara Marcado con la letra “B”, copia fotostática de su cedula de identidad de la solicitante Marcado con la letra “C”, Constancia de Fe de Vida expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Marcado con la letra “D”, Copia fotostática certificada de la difunta ciudadana JUANA DE DIOS VASQUEZ CASTRO Marcado con la letra “D”, Constancia de Residencia expedida por la Asociación Cooperativa El Saman 992 RL Marcado con la letra “E”, Constancia de Trabajo expedida por HIELOMATIC, C.A. Marcado con la letra “F”, a los fines de comprobar con los mismos la veracidad del hecho planteado.
Observa este Juzgador que si bien es cierto, en la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:
a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Ahora bien, este juzgador observa que de los recaudos acompañados no se evidencia lo alegado por la solicitante, al contrario se tiene la incertidumbre de la relación filiatoria alegada, ya que en la partida de nacimiento de la solicitante se desprende que la misma fue presentada por una ciudadana de nombre “MARIA VASQUEZ”, aunado a esto el acta de defunción acompañada y que pretende rectificar corresponde a una ciudadana de nombre “JUANA DE DIOS VASQUEZ CASTRO”, mal podría este juzgador ordenar la rectificación de un acta de defunción sin tener la veracidad del parentesco entre la solicitante y la difunta, igualmente de los recaudos acompañados de ninguno se desprende que exista dicho parentesco, que la parte actora alega que existe con la difunta JUANA DE DIOS VASQUEZ CASTRO, por lo tanto, considera este juzgador que la acción aquí propuesta no debe prosperar y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ, asistida de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 53.255.-
aa.