REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUIGIA SONIA SPINELLI CENSULLO.
ABOGADA ASISTENTE: ENRIQUE GABRIEL PARRA CASTILLO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.224.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2.009, por la ciudadana LUIGIA SONIA SPINELLI CENSULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.111.656 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE GABRIEL PARRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.848 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 4052, Año: 1.967, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 29 de enero de 2009.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…FRANCISCO SPINELLI…”, refiriéndose al primer nombre del padre de la solicitante, debe decir: “…FRANCESCO SPINELLI…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda expedida por la Oficina de Registro de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de certificado de nacimiento expedido por la COMUNE DI SANTA PAOLINA, ITALIA con su respectiva traducción, copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante, copia simple de la gaceta oficial de la República de Venezuela de fecha 20 de noviembre de 1.975, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 4052, Año: 1.967, en el libro de Registro Civil de nacimientos, así: 1) Donde dice: “…FRANCISCO SPINELLI…”, refiriéndose al primer nombre del padre de la solicitante, debe decir: “…FRANCESCO SPINELLI…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) Días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se libraron oficio Nos.263 y 264 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. 53.224.-
aa.-
|