REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YAMILEX COROMOTO LUGO D´ALESANDRO, ROBERTO ALEJANDRO LUGO DALESANDRO Y BERNARDO ANTONIO LUGO DALESSANDRO.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VELASQUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.164

Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2.008, por los ciudadanos YAMILEX COROMOTO LUGO D`ALESANDRO, ROBERTO ALEJANDRO LUGO DALESANDRO Y BERNARDO ANTONIO LUGO DALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.312.630, 11.815.468 y 13.987.667, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO VELASQUEZ, Inpreabogado Nro.102.716, solicitan la rectificación de sus actas de nacimientos, asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando la primera: inserta bajo el No. 647, Tomo II, Año: 1.975, la segunda inserta bajo el Nro. 366, Tomo I, Año 1.973, y la tercera inserta bajo el Nro.538, Tomo II, Año 1.978, en el libros de Registro Civil de nacimientos, las cuales anexa a esta solicitud.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de enero de 2009.
Alegan los solicitantes que en el contenido de las actas de nacimientos cuya rectificación requieren, se incurrió en el siguiente error material: En la primera partida: Donde dice: “…MARCOLINA D`ALESANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al primer apellido de la madre de los solicitantes, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…”, que es lo correcto y verdadero. En la segunda partida: Donde dice: “…MARCELINA DALENSANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…” que es lo correcto y verdadero y en la tercera partida: Donde dice: “…MARCOLINA DALESANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al primer apellido de la madre de los solicitantes, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, Los solicitantes trajeron a los autos copia certificada de las Actas de nacimientos cuyas rectificación demandan expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copias fotostáticas de la cédulas de identidades de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, copia certificada de acta de nacimiento de la madre de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento, Acta de requerimiento del SENIAT, Planilla de datos filiatorios expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería ONIDEX, comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente los errores involuntario cometido al momento de transcribir dichas actas.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida notas marginales en las respectivas actas de Nacimientos de la siguiente manera en la PRIMERA: inserta bajo el No. 647, Tomo II, Año: 1.975, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice: “…MARCOLINA D`ALESANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al primer apellido de la madre de los solicitantes, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…”, que es lo correcto y verdadero. La SEGUNDA: inserta bajo el Nro. 366, Tomo I, Año 1.973, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice: “…MARCELINA DALENSANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…” que es lo correcto y verdadero y la TERCERA: inserta bajo el Nro.538, Tomo II, Año 1.978, en el libro de Registro Civil de nacimiento, Donde dice: “…MARCOLINA DALESANDRO DE LUGO…”, refiriéndose al primer apellido de la madre de los solicitantes, debe decir: “…MARCOLINA D´ALESSANDRO DE LUGO…”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) Días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.265 y 266 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 53.164.-
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