REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ y MARIA DEL ROSARIO
LÓPEZ PEÑALOZA.
ABOGADA ASISTENTE: GRACE RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 53.092.
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2008, los ciudadanos JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ y MARIA DEL ROSARIO LÓPEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.789.110 y V-3.795.352, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GRACE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.662 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 08 de Marzo del año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres WUILLJOS ORSARY, WILMER OMAR, WINSTON ORLANDO y MARIAN JOSÉ, todos mayores de edad, que durante la unión adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados de hecho desde el día nueve (09) de Marzo del año 2000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 01 de Diciembre del año 2008, bajo el numero 53.092.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Febrero de 2009, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio veintiséis (26) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio veintisiete (27).
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que efectivamente los cónyuges se encuentran separados desde el día nueve (09) del mes de Marzo del año 2000, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco años.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ y MARIA DEL ROSARIO LÓPEZ PEÑALOZA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Marzo del año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03), del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La ….





……Secretaria,
(fdo)

Abog. MAYELA OSTOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,





Exp. No. 53.092
Nancy