REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ EUGENIO RUIZ y CARMEN YOLANDA GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PAREDES ESTRADA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.789.
I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2008, los ciudadanos JOSÉ EUGENIO RUIZ y CARMEN YOLANDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.628.980 y V-9.104.191, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.741 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 16 de Marzo del año 1979, por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JEANCLAUDIO EUGENIO, JENILETH YOLANDA y JACKSON EDUARDO, todos mayores de edad, que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados de hecho a partir del día dieciocho (18) de Septiembre del año 1987, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 24 de Septiembre del año 2008, bajo el numero 52.789.
En fecha 14 de Octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Enero de 2009, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio trece (13) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio catorce (14).
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que efectivamente los cónyuges se encuentran separados a partir del día dieciocho (18) del mes de Septiembre del año 1987, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco años.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO RUIZ y CARMEN YOLANDA GRATEROL, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha en fecha 16 de Marzo del año 1979, por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02), del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La ….
……Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52789
Nancy
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