REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL RIVAS MENDOZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.784.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2.008, por la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. V-13.552.009 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIBEL RIVAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.132 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el No.329, año 1.978 la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…BETY COROMOTO VILLAMEDINA ARISTIMUÑO…”, refiriéndose al primer apellido de su progenitora, lo verdadero es: “…BETY COROMOTO VILLAMEDIANA ARISTIMUÑO…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.008.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2.008, se desglosó del periódico consignado por la parte actora, la página donde aparece publicado el Cartel librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 579, del año 1.946, llevado por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA.
SEGUNDO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora de la demandante, Planilla de datos filiatorios expedida por la oficina de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al primer apellido de la progenitora de la demandante como: “…BETY COROMOTO VILLAMEDINA ARISTIMUÑO…” y no “…BETY COROMOTO VILLAMEDIANA ARISTIMUÑO…”.
Estos recaudos por si solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún otro documento o prueba alguna que demostrara que efectivamente el apellido de su madre sea como ella lo alega y no como aparece trascrito en la partida de nacimiento, por lo tanto al no aportar ninguna prueba que pueda llevar a este Juzgador a la convicción que lo aseverado por la parte actora en verdadero, es por lo que la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, asistida por la abogada Maribel Rivas Mendoza, antes identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No.52.784.-
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