REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AMADO ALCANTARA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE No. 52.649

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.008, por la ciudadana AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-3.390.782, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS AMADO ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.160, y de este domicilio, demanda la rectificación de su partida de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No.345, Tomo II, Año 1.966, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida partida de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…AURA BOLAÑOS GARCIA...”, con relación al primer apellido de la solicitante, Debe decir: “…AURA BOLAÑO GARCIA…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 28 de julio de 2.008, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 31 de julio de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.008.-
En fecha 06 de octubre de 2.008, comparece el Abogado LUIS AMADO ALCANTARA, y consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha el Tribunal acuerda agregar a los autos la página del periódico consignado.

En fecha 17 de noviembre de 2.008, la causa fue abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente a la partida de MATRIMONIO signada con el No.345, Tomo II, Año: 1.966, llevado por ante la Oficina de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte actora no promovió ninguna.
TERCERA: Del análisis de todo y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento entre los cuales figuran la copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en la referida partida de nacimiento cuya rectificación se demanda se transcribió el apellido de la solicitante colocándose de la siguiente manera: “…AURA ELOISA BOLAÑOS GARCIA...”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y verdadero seria: “…AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA…”, evidenciándose el error señalado, es por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA, asistida de abogado, ante identificado en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 345, Tomo II, año: 1.966, Donde Dice: “…AURA ELOISA BOLAÑOS GARCIA...”, en donde se trascribió el apellido de la solicitante, Debe decir: “…AURA ELOISA BOLAÑO GARCIA…” que es lo correcto y verdadero, y así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos.257 y 258 en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.649.-
aa.-