REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FLORENCIA PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 3.513.716, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILITZA MACHADO RIVERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 51.857
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2007, por la ciudadana FLORENCIA PEREZ VARGAS, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio MILITZA MACHADO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.747 y de este domicilio, demandó la rectificación de su Partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, signada con el número 158, del año 1946. Alega la parte solicitante, lo siguiente:
Que al momento de levantar el acta de nacimiento cuya rectificación demanda, se incurrió en el siguiente error material: “...de asentar como fecha de nacimiento el día SIETE (07) de NOVIEMBRE…en lugar de VEINTE (20) de NOVIEMBRE, que es la fecha cierta de mi nacimiento....”
Que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, signada con el número 158, del año 1946, la cual anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha, 17 de Diciembre de 2007 bajo el número 51.857.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
En diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 14 de Mayo de 2008, cursante al folio once (11) del expediente, hace constar que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 13 del mismo mes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre de 2008, la solicitante, asistida por la abogada MILITZA MACHADO RIVERO, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, promoviendo la parte actora, durante este lapso, las que creyó conveniente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana FLORENCIA PEREZ VARGAS, asistida por la abogada en ejercicio MILITZA MACHADO RIVERO, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, signada con el número 158, del año 1946.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las siguientes documentales: Copia fotostática de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad, las cuales también fueron presentadas junto con el libelo de demanda, marcadas con las letras “A” y “B”, tales probanzas fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Ahora bien, de la revisión y análisis efectuado a los instrumentos probatorios, observa quien aquí decide, que la parte solicitante, solamente se limitó a consignar la copia fotostática certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación demanda, así como la copia fotostática de su cédula de identidad, evidenciándose que durante el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante no se valió de algún otro medio que pudiera conllevar a este sentenciador a concluir que lo alegado en el escrito de solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, sea como posteriormente quiere hacer ver la demandante, en consecuencia la presente acción se hace improcedente y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana FLORENCIA PEREZ VARGAS, asistida por la abogada en ejercicio MILITZA MACHADO RIVERO, todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. 51.857
NRR
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