GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º


EXPEDIENTE: 55.639.

DEMANDANTE: DEXI IRAIMA HERNANDEZ MERCHAN.

DEMANDADO: EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(MEDIDAS)



Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda que riela a la
Pieza Principal, SE ABRE el presente cuaderno de medidas, téngase para proveer.

De la revisión de los autos se observa que la parte actora a este Juzgado en el libelo de la demanda, asistida por su Abogada, solicito lo siguiente:

“En protección del cincuenta por ciento (50%) de los derechos e intereses que me corresponden sobre los bienes ya suficientemente identificados y como quiera que existe infundado temor de que mi ex cónyuge el preidentificado EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ tuviere la intención de enajenar dichos bienes a favor de terceras personas valiéndose de que los documentos de propiedad de los mismos se encuentran a su nombre y en dichos documentos se identifica de estado civil SOLTERO, no teniendo inconveniente alguno par autenticar documentos a favor de otro es por lo que solicito a la Ciudadana Juez de la manera mas respetuosa que de conformidad que de conformidad con la norma establecida en el CAPITULO III ARTICULO 599 Del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente decrete medida de secuestro sobre los respectivos bienes. ya identificados, ya que con ello lo me estaría ocasionando mas daños y perjuicios…”

Previa revisión del petitum cautelar, se observa que en los términos planteados, el pedimento cautelar es IMPROCEDENTE; mal puede el Juez suplir la carga del solicitante, de proporcionar al Tribunal las pruebas que permitan inferir por lo menos con criterio de verosimilitud, la presunción de un buen derecho y el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la Ejecución del Fallo; en el entendido, de que NO BASTA, la duda, ni el temor del accionante para dar por probados hechos, sin que existan elementos probatorios donde pueda evidenciarse tales sospechas dudas o temores. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA M. VALOR

LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



EXP. Nº 55.639
RMV/ymrb