REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ADOLFO JOSÉ SILVA SEQUERA
ABOGADO: NOHEMI CASTEJÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.665
I-
En fecha 26 de febrero de 2.009, mediante escrito, el ciudadano ADOLFO JOSE SILVA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.583.840, y de éste domicilio, asistido por la Abogada NOHEMI CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.598 y de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 136, Folio: N° 63 Vto. Año 1947, de los libros de Registro Civil, llevados por la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que al momento de transcribir su Partida de Nacimiento, por error material involuntario, se transcribió su fecha de nacimiento en forma incorrecta: “…VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PROXIMO PASADO” error que se evidencia de Acta de Nacimiento que anexa en copia certificada al presente escrito marcada con la letra “A”, siendo lo correcto “VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1947)” tal como se puede verificar y probar en copia fotostática de su cédula de identidad marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.665, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “…VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PROXIMO PASADO…” es incorrecto, en lugar de “…VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1947…”como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo Municipio Bejuma del Estado Carabobo, 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ADOLFO JOSE SILVA SEQUERA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 136, Folio 63 Vto, Año 1.947, en el sentido, que donde dice: “…VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PROXIMO PASADO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1947…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Exp. 55.665
RMV/mlb