REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ
ABOGADO: NANCY VILLARROEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.649
I-
En fecha 19 de febrero de 2.009, mediante escrito, el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.270, y de éste domicilio, asistido por la Abogada NANCY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.333, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCION, de sus padres JOSÉ LUIS VILLARROEL, quien era titular de la cédula de identidad número 373.595, inserta bajo el número 1412, Folio 167 Vto, Año 1991, de los libros de Registro de Defunción, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; y LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, quien era titular de la cédula de identidad número 5.384.284, inserta bajo el número 1003, Tomo II, Año 1996, de los libros de Registro de Defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio valencia del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que al momento de transcribir los datos de los nombres de los hijos que dejan los mencionados causantes, se incurrió en el error material de escribir en las siguientes Actas lo siguiente: En el Acta de Defunción de su padre JOSÉ LUIS VILLARROEL, ya mencionado se escribió incorrectamente: “…Deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSÉ LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, SIENDO LO CORRECTO “…deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”; y en el Acta de Defunción de su madre LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, ya mencionada, se escribió incorrectamente: “…deja ocho hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, SIENDO LO CORRECTO: “…deja ocho hijos de nombres: “…MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…” ya que existen dos hermanos con el mismo nombre y familiarmente se le llama “LUIS ROBERTO”, para diferenciarlos, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad de los respectivos hermanos, anexos marcados con las letras “C” y “D”, asimismo dice que se anexa la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, ya identificado.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.649, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que En el Acta de Defunción de su padre JOSÉ LUIS VILLARROEL, donde dice incorrectamente “…Deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSÉ LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, debe decir “…deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, que es lo correcto y verdadero; y en el Acta de Defunción de su madre LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, donde se escribió incorrectamente: “…deja ocho hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, debe decir “…deja ocho hijos de nombres: “…MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, que es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias Certificadas de las Actas de Defunción, de sus padres JOSÉ LUIS VILLARROEL Y LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, cuyas rectificaciones se solicitan, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia de Estado Carabobo; 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de su hermano JOSE LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, así como también copia certificada del Acta de Nacimiento del último de los nombrados, expedida por la Prefectura del Municipio San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN de los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLARROEL Y LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, formulada por el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, debidamente asistido de Abogado. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partidas previamente descritas así: Acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL, inserta bajo el No. 1412, Folio 167 Vto, Año 1991, en el sentido, que donde dice: “…Deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSÉ LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…deja nueve hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, la exponente GLADYS JOSEFINA, CARLOS JOSÉ, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, que es lo correcto y verdadero; y en el Acta de Defunción de la ciudadana LEONIDES VILLEGAS DE VILLAROEL, inserta bajo el número 1003, TOMO II, Año 1996, en el sentido que donde dice: “…deja ocho hijos de nombres: MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, LUIS ROBERTO, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”,, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…deja ocho hijos de nombres: “…MARÍA DE LOURDES, JOSE LUIS, JOSÉ LUIS, NANCY LEONIDAS, GLADYS JOSEFINA la exponente, GRACIELA MARGARITA, HAYDEE CECILIA, ELSA MAGALY…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA ……..
SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 55.649
RMV/mlb