REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Marzo de 2009.-
198° Y 150°

A los fines de proveer respecto al pedimento cautelar realizado por la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, de nacionalidad italiana comerciante titular de la cédula de identidad número E-81.920.179, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos, y en representación de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA, DALCA C.A., debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA MONTIILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.538, inscrita en inpreabogado bajo el número 106.104 parte Actora en la presente causa que tiene incoada contra la también Sociedad de Comercio COOPERATIVA COLANTA Ltda, con sede en la República de Colombia por Daños materiales y Morales, el Tribunal observa: cursa diligencia estampada por ante este Juzgado por la parte Actora anteriormente identificada donde con fines inconfesables expone como preliminar a su pedimento cautelar una gama de términos ofensivos y desconsiderados en contra del Juez Inhibido Dr., PASTOR POLO, quien ostenta la responsabilidad de ser Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Bancario de esta Circunscripción Judicial; tales términos son deplorables y no permitidos por esta Sentenciadora, pues el mencionado Juez MERECE RESPETO Y CONSIDERACIÓN, a la investidura que ostenta; tampoco puedo permitir que se estampen diligencias como en el presente caso, dirigida a titulo personal como si se tratara de una correspondencia privada, lo que también estimo un irrespeto a mi persona, para denigrar en una buena parte de un Juez con quien comparto la responsabilidades en este difícil ministerio; si esto lo hizo la diligenciante con fines de congraciarse, se equivocó, pues no soy ni seré cómplice de este tipo de atropellos, de faltas de respeto y calificativos despectivos en contra de los miembros del Poder Judicial, calificativos, que además, hace públicas desde el mismo momento en son insertadas en los rieles del expediente; y, si la usuaria lo hizo con la finalidad de amedrentarme, tampoco se lo acepto, pues antes que amedrentamiento lo que se procura para sí es el rechazo inmediato ante la forma de proceder empleado; pues fue suficiente con que le haya estampado al propio Juez, en la forma grosera irrespetuosa y desconsiderada por los términos utilizados en su contra, para que además los venga a reproducir en los pedimentos que realizó por ante este Despacho; por otra parte, le informamos, que las diligencias constituyen la vía conferida procesalmente para que los usuarios de la justicia hagan sus pedimentos de mera sustanciación para ser proveídos por el órgano sustanciador natural del Tribunal que es la Secretaria o el Secretario según el caso, no son cartas dirigidas al Juez, ni deben emplearse con finalidades distintas.
Por otra parte se observa en las actuaciones del expediente, los términos ofensivos y peyorativos empleados por la parte Actora para tratar a su contraparte, desdicen mucho de la consideración y respeto que por imperativo de Ley se deben las partes en el proceso; independientemente del grado de resentimiento que albergue en sus interioridades debe tener presente que el proceso es un fin para obtener la justicia, no un medio de desahogo de resentimientos acumulados, que en todo caso no incumben al Juez, quien orienta su actividad al fin perseguido, y no a las cuestiones personales de las partes.
En virtud de las razones expuestas esta Sentenciadora, actuando con sustento en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil le llama firmemente la Atención a la Parte Actora y a quien sus derechos represente, y a la abogada asistente, previniéndole además de abstenerse en lo sucesivo de maltratar, ofender, denigrar e irrespetar a personal alguna de los actuantes en este proceso, so pena de aplicarles las sanciones previstas en el artículo 171 eiusdem y Así se Declara.
En virtud de lo explanado en este auto, esta Sentenciadora se aparta del conocimiento de la causa por acta que se levantara al efecto.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 55.492
Labr.-